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Auction 793, Lot # 39

DM - Garay, José de / Ibarra, Domingo / Ramírez, José F.
Comunicación Oceánica en el Istmo de Tehuantepec / Decreto / Memoria Instructiva de los Derechos y Justas Causas que tiene el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
a) Garay, José de.
Reconocimiento del Istmo de Tehuantepec, practicado en los años 1842 y 1843.
México: Imprenta de Vicente García Torres, 1844.
4o. marquilla, 40 p.
Con el objeto de una comunicación oceánica, por la comisión científica que nombró al efecto el empresario D. José de Garay.
Ilustrado con dos planos:
1.- Plano Geológico de la parte austral del Istmo de Tehuantepec año de 1843, coloreado, 30 x 21 cm.
Con pequeños faltantes en margen derecho.
2.- República Mexicana. Plano de la parte austral del Istmo de Tehuantepec desde la costa del Océano Pacífico hasta la llanura del Coatzacoalcos, 58 x 45 cm.
Encuadernado en pasta dura, lomo en piel.
b) Ibarra, Domingo.
Decreto.
"José Mariano Salas, general de brigada, en ejercicio del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed:
Que considerando:
1º. Que uno de los principales deberes del gobierno es fomentar la colonizacion:
2º. Que entre los medios que pueden adoptarse para ello es el de los mas eficaces el que ofrece el proyecto de comunicacion de los dos mares:
3º. Que este proyecto está aprobado, y que las diposiciones que hoy se dictan no son mas que el decreto que tenia ya acordado en el año anterior la cámara de diputados, y que la comision del senado habia ya tambien aprobado, pues solo faltó la discusion de está cámara, que no pudo realizarse por haberse presentado el dictamen en los últimos días del mes de Diciembre:
4º. Que es de la mayor importancia concluir el negocio, á fin de que cuanto antes se ponga en práctica el grandioso proyecto de unir los mares, he tenido a bien decretar lo siguiente.
1º. Se ratifica el decreto de 1º. de Marzo de 1842 del gobierno provisional, que concedió á D. José Garay el privilegio esclisivo de abrir una vía de comunicacion poe el Itsmo de Tehuantepec para comunicar los Oceanos Atlantico y Pacifico.
2º. Se ratifica el decreto del 9 de Febrero de 1843, que concedió á la empresa los terrenos baldios que se encuentran á diez leguas litorales por cada uno de los dos lados del canal.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general, México 5 de Noviembre de 1846.- José Mariano Salas.- A D. José María Lafragua.
Y mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda para su cumplimiento".
Puebla 20 de noviembre de 1846.
c) Ramírez, José F. (1804 - 1871).
Memoria Instructiva de los Derechos y justas Causas que tiene el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
México: Tipografía de Vicente G. Torres, 1852.
4o. marquilla, 28 p.
Para no reconocer ni la subsistencia del privilegio concedido a Don José Garay para abrir una vía de comunicación entre los océanos Atlántico y Pacifico por el Istmo de Tehuantepec, ni la legitimidad de la cesión que aquel hizo del mismo privilegio a ciudadanos de los Estados - Unidos de la América del Norte.
La publica el Ministro de Relaciones.
Sin encuadernar.
Palau: 246744.
Total de piezas: 3.

Estimado $ 7,000-9,000


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